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Un hogar debe ser un refugio y un lugar de comodidad. Pero para muchas mujeres sus propietarios son una fuente de temor, exigiendo favores sexuales, junto con el dinero del alquiler. Este tipo de acoso sexual no es frecuente en el ciclo de noticias pero sucede habitualmente, justo por debajo del radar, y es uno de los temas de una nueva regla del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) para proteger a las mujeres más vulnerables de los terratenientes abusivos u otros.

La mayoría de nosotros conocemos y reconocemos desde hace tiempo que la Ley de Igualdad en la Vivienda (Fair Housing Act) prohíbe el acoso en la vivienda y las transacciones relacionadas con la vivienda por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad y por tener familiar.

Sin embargo, HUD sigue viendo este tipo de casos. Recientemente en Dakota del Sur, HUD levanto cargos contra terratenientes por el acoso sexual de un administrador de propiedades quien exigía favores sexuales y la inquilina temía perder su vivienda si ella lo rechazaba. En otro caso horrible, propietarios en West Virginia acordaron pagar $120,000 en daños y penalidades civiles para resolver acusaciones de que tres agentes acosaban sexualmente y tomaron represalias contra inquilinas. HUD refirió que el caso al Departamento de Justicia.

La especial vulnerabilidad de las mujeres pobres los convierte en objetivos de acoso sexual en su casa. Los inmigrantes, las minorías raciales y étnicas, las madres solteras y personas con discapacidad también pueden experimentar un aumento de las vulnerabilidades. Los proveedores de vivienda pueden obligar a las mujeres a realizar actos sexuales, amenazando con poner a la mujer y sus hijos en la calle si no se cumplen sus demandas.

Estas acciones están en contra de la ley. A pesar de que estas víctimas saben que lo que pasó está mal, ellas no saben que tienen recursos. Es por eso que el anuncio de hoy de una nueva norma propuesta que explica las reglas claramente de como evaluar alegaciones de acoso bajo la Ley de Vivienda Justa de HUD es tan importante.

La regla propuesta de HUD, Quid Pro Quo and Hostile Environment Harassment and Liability for Discriminatory Housing Practices under the Fair Housing Act, definiría y proporcionaría ejemplos de dos tipos de acoso: (1) acoso quid pro quo, y (2) acoso hostil.

Acoso Quid Pro Quo incluye someter a una persona a una solicitud o demanda inoportuna y relacionarlo a la vivienda de la persona. Por ejemplo, un empleado de un refugio para indigentes podría solicitar favores sexuales de los residentes femeninos del refugio como condición de permanecer en el refugio, o un administrador de propiedades de alquiler podría cambiar las condiciones de la cantidad de renta si las inquilinas no conceden favores sexuales.

Acoso de Ambiente Hostil incluye someter a una persona a una conducta no deseada que es suficientemente severa o dominante tal que interfiere con o priva a la persona el derecho de usar y disfrutar de su casa. Por ejemplo, el dueño de una casa de alquiler entra en la unidad de un inquilino y hace avances sexuales no deseados, o si un propietario permite el acoso de un inquilino con discapacidad, como en un caso reciente de Wisconsin donde HUD levanto un cargo contra  propietarios en Wisconsin. Raza y el acoso basado en nacionalidad también está cubierto, incluyendo, por ejemplo, vecinos que crean un ambiente hostil para una familia latina o afro-americana que se mueve en el barrio.

En ausencia de cualquier normas establecidas por HUD, los tribunales a menudo han aplicado las normas de discriminación laboral primero adoptadas en virtud del Título VII para evaluar las reclamaciones de acoso bajo la Ley de Vivienda Justa. Pero teniendo en cuenta las diferencias entre el acoso en el lugar de trabajo y el acoso en la casa de uno, estas normas de trabajo no siempre son las más adecuadas.

Cuando el acoso ocurre en el lugar de trabajo, la víctima puede escapar a su casa. En cambio, cuando el acoso ocurre en el hogar, la víctima no tiene corta escapada de moverse o permanecer fuera de la casa - ninguno de los cuales se debe exigir.

Esta regla es simple: nadie debería ser objeto de acoso y sobre todo no en su casa, la cual debe ser su santuario. Por favor, póngase en contacto con HUD si cualquiera de estos ejemplos suena familiar, o presentar una queja de vivienda justa basada en el acoso: (800) 669-9777.

Estamos aquí para ayudar.


Las opiniones expresadas en estos blogs no son necesariamente representativas de las posturas en las políticas de MamásConPoder ni en campañas activas.